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Derechos

CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD (1)
Todo usuario tiene DERECHO A:
Todo usuario tiene el DEBER DE:
  • que se respete su personalidad, dignidad humana, intimidad e imagen.
  • que se le facilite el acceso y uso de los Servicios de Salud,
  • que se le dispense un trato igualitario
  • ser oído y atendido en forma oportuna, respetuosa y en un ambiente adecuado (Oficina de Atención al Usuario).
  • presentar ante el Servicio de Salud al que pertenece y/o ante el Ministerio de Salud Pública, las sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos que estime pertinentes, y que se agoten todas las etapas del procedimiento, tendientes a obtener una decisión sobre ellas.
  • la confidencialidad de su información, salvo consentimiento expreso o cuando por mandato de una regla de derecho deba darse noticia a las autoridades.
  • ser informado sobre los procedimientos, y documentación necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • solicitar y recibir del Servicio de Salud información vinculada con el tratamiento y/o atención médica recibida de éste
  • asociarse con otros usuarios en defensa de sus derechos e intereses, formar Organizaciones o Asociaciones de usuarios y hacerse representar por ellas.
  • conocer la nómina de profesionales que se desempeñan en el Servicio de Salud, sus nombres, especialidades, así como sus días y horarios de consulta, como los nombres, cargos y funciones de cualquier miembro del personal que participe en la atención que se le brinde.
  • observar las normas impuestas por el Servicio de Salud, sea por ley, reglamento, estatuto o contrato.
  • conducirse y dirigirse con respeto, tanto en relación con los funcionarios del Servicio de Salud, así como con los otros usuarios.
  • proporcionar la información que se le solicite a efectos de encaminar la solución de sus problemas, así como a no inducir a error en el suministro de la cobertura asistencial.
  • cuidar las instalaciones, servicios, equipamiento e instrumental del Servicio de Salud, así como colaborar en su mantenimiento.
  • denunciar cualquier anomalía que pueda afectar al Servicio de Salud, los procesos y prestaciones que se le brinden.
  • utilizar razonablemente los Servicio de Salud evitando abusos que desvirtúen su finalidad y distraigan recursos en forma innecesaria, de modo de acudir preferentemente a los servicios indicados por los profesionales y hacer uso de ellos de acuerdo a las prescripciones que se le impartan.
  • abonar en tiempo y forma la contraprestación fijada y/o convenida con el Servicio de Salud que le brinda cobertura.
  • respetar los reglamentos, estatutos de la institución o contrato celebrado con el Servicio de Salud que le brinda cobertura, so pena de soportar las consecuencias que se prevea para el caso de incumplimiento.

(1) EXTRACTADA DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 258/992 del 9/6/1992.

 
 
Artigas 937, Salto, Uruguay . Teléfono: (73) 31000. Nº Fax: 29711. E-Mail: cam@smqs.com.uy  

 

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