VISTO: la necesidad de establecer una "Cartilla
de derechos y deberes de los usuarios de los Servicios de Salud
";
RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo
No, 258/992 de 9 de junio de 1992, se establecieron normas sobre
conducta médica y derechos del paciente, aplicables en el
ámbito de todas las dependencias del Ministerio de Salud
Pública y demás Instituciones de Asistencia Médica
Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza;
II) que, es necesario complementar dichas disposiciones con la normativa
existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre derechos
y deberes de los usuarios de los Servicios de Salud, de carácter
público o privado, independientemente de su condición
de socio, afiliado, beneficiario o paciente;
III) que corresponde asimismo, que los derechos y deberes de los
usuarios se encuentren claramente enunciados y explicitados en todas
las Instituciones o Servicios de Salud, públicos y privados;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente ordenar y sistematizar
dicha normativa con el fin de contener un cuerpo de normas que rijan
en la materia, facilitando el. conocimiento de los particulares
y las Instituciones o Servicios;
II) que, en consecuencia, la nómina de derechos y deberes
que se enumeran no excluye otros que emanan de la condición
de persona, revista o no la calidad de paciente o sujeto de una
investigación clínica, estudio, tratamiento o asistencia
en materia de salud, así como tampoco aquellos que derivan
de la condición de socio, afiliado, contratante o beneficiario
de un Servicio de Salud público o privado, así como
de profesionales o instituciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°,- Apruébase la "Cartilla de los
derechos y deberes de los usuarios de los Servicio de Salud"
adjunta que se considera parte integrante de este Decreto y se identificará
en la forma señalada.
Artículo
2°.- Dispónese la adopción y divulgación
por parte de todas las Instituciones de Salud Públicas y
Privadas de la referida "Cartilla de los derechos y deberes
de los usuarios de los Servicio de Salud".
Artículo
3°.- Comuníquese, Publíquese.-
CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
DE SALUD
(I) Definiciones
Artículo
1°.- (Usuario de Servicio de Salud)
Es Usuario de un Servicio de Salud toda persona física que
potencialmente pueda adquirir o utilizar productos, bienes o servicios
de salud como destinatario final, en forma remunerada o gratuita,
cualquiera sea la naturaleza de su vinculación, ya sea en
calidad de afiliado, socio o beneficiario, independientemente de
su condición de paciente.
Artículo
2°.- (Servicio de Salud)
Se considera Servicio de Salud a toda organización conformada
por personas físicas o jurídicas, tales como instituciones,
entidades, empresas, organismos públicos, privados -de carácter
particular o colectivo- o de naturaleza mixta, que brinde prestaciones
vinculadas a la salud -incluyendo análisis o estudios- de
carácter preventivo, educativo, curativo, de rehabilitación
o reparación.
Artículo
3°.- (Organizaciones de Usuarios)
Se consideran Organizaciones de Usuarios a toda asociación,
entidad o agrupación de usuarios de Servicios de Salud cuyo
objeto específico sea la defensa de los derechos e intereses
de los usuarios, asuma o no la representación de éstos.
Artículo
4°.- (Departamento de Atención al Usuario)
El Departamento de Atención al Usuario es toda oficina, unidad
o estructura organizada con materiales y personal idóneo
que funciona dentro de un Servicio de Salud, cuya finalidad es
informar, orientar, atender y resolver los reclamos, consultas
o peticiones que formulen los usuarios del mismo.
(II)
De los derechos
Artículo
5°.- (Enumeración no taxativa)
Los derechos y deberes que se enuncian a continuación, no
excluyen otros que resulten inherentes a la condición de
persona humana, profesionales, Instituciones u Organizaciones públicas
o privadas, establecidos, reconocidos o garantizados por reglas
de Derecho.
Artículo
6°.- (Derecho a conocer sus derechos y a ejercitarlos)
Todo usuario tiene derecho a conocer sus derechos y ejercerlos
sin otras restricciones o limitaciones que las establecidas por
el ordenamiento jurídico.
Artículo
7°.- (Derecho al respeto)
Todo usuario tiene derecho a que se respete su personalidad, dignidad
humana, intimidad e imagen.
Artículo
8°.- (Derecho al acceso)
Todo usuario tiene derecho a que se le facilite el acceso y uso
de los Servicios de Salud, así como a los establecimientos
donde estos funcionan, contemplando sus dificultades, discapacidades
y necesidades, de conformidad a la reglamentación.
Artículo
9°.- (Derecho a un trato igualitario)
Todo usuario tiene derecho a que se le dispense un trato igualitario,
acorde a su situación particular y no ser. discriminado por
razones raciales, socio-económicas, de sexo, edad, ideológicas,
religiosas, políticas, sindicales u otras.
Artículo
10°.- (Derecho a ser oído y plantear quejas o denuncias)
Todo usuario tiene derecho a ser oído y atendido forma oportuna,
respetuosa y en un ambiente adecuado.
Artículo
11°.- (Derecho a la instancia)
Todo usuario tiene derecho a presentar ante el Servicio de Salud
al que pertenece y/o ante el Ministerio de Salud Pública,
de acuerdo al proceso que se establezca, las sugerencias, iniciativas,
consultas, peticiones o reclamos que estime pertinentes, encaminadas
entre otras a:
a) mejorar la
calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, accesibilidad de los
servicios,
b) incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto,
c) simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios
o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción
de sus derechos o intereses,
d) suprimir las tardanzas, desatenciones, dificultades para acceder
a un servicio de salud, obtener información o beneficiarse
de una prestación, etc.
Artículo
12°.- (Derecho a medios alternativos de solución)
Todo usuario tiene derecho a que se agoten todas las etapas del
procedimiento que se establezca, tendientes a obtener una decisión
sobre sus sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos.
Artículo
13°.- (Derecho a la confidencialidad)
Todo usuario tiene derecho a la confidencialidad de sus datos,
circunstancias que plantee, documentos que presente, así como
del procedimiento y respuesta que se le brinde, salvo consentimiento
expreso o cuando por mandato de una regla de derecho deba darse
noticia a las autoridades.
Artículo
14°.- (Derecho a ser asesorado)
Todo usuario tiene derecho a ser informado, orientado y asesorado
sobre los procedimientos, trámites, requisitos y documentación
que sean necesarios para que se le facilite el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
15°.- (Derecho al acceso a los registros).
Todo usuario tiene derecho a acceder a sus registros y archivos
médicos del Servicio de Salud al que pertenece, en los términos
previstos por la legislación vigente.
Artículo
16°.- (Derecho a solicitar información)
Todo usuario tiene derecho a solicitar y recibir del Servicio de
Salud información vinculada con el tratamiento y/o "atención
médica recibida de éste, y entre otras, sobre:
a) estructura orgánica y modalidad de las prestaciones asistenciales,
b) los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos
necesarios para su uso.
c) las prestaciones
comprendidas y excluidas por la cobertura a cargo del servicio de
salud;
d) precios o aranceles aplicables para las prestaciones excluidas,
periodicidad de los ajustes económicos, porcentaje de los
mismos, así como el sistema de fijación y responsable
del mismo.
e) monto de la cuota mensual, sobrecuotas, tasas moderadoras, etc.
la periodicidad de sus ajustes económicos, porcentaje de
los mismos, así como el método y responsable de su
fijación.
f) tipología del Servicio de Salud, esto es, asistencia pública
o privada, particular o colectiva, de cobertura total o parcial,
intermediación u otras.
La información debe ser brindada en tiempo razonable, en
términos comprensibles, precisos, ser completa, continuada,
verbal o escrita.
Artículo
17°.- (Derecho a un procedimiento)
Todo usuario tiene derecho a acceder un procedimiento de duración
razonable, así como a medios ágiles y adecuados conforme
a sus necesidades, para la solución de sus planteos, sugerencias,
iniciativas, reclamos, consultas o peticiones.
Artículo
18°.- (Derecho a una respuesta)
Todo usuario tiene derecho a obtener del Servicio de Salud una
respuesta expresa, clara, veraz y escrita a sus planteos en un
plazo prudencial y ser notificado de las resoluciones, así como
a que quede constancia documentada del procedimiento.
Artículo
19°.- (Derecho a conocer el estado del procedimiento)
Todo usuario tiene derecho a requerir información sobre los
procedimientos, en cualquier momento del estado de la tramitación
de los mismos, en los que tenga la condición de interesado,
obtener copia de los documentos que se presenten, formular alegaciones
o presentar elementos de prueba.
Artículo
20°.- (Derecho a formar una asociación de usuarios)
Todo usuario tiene derecho a asociarse con otros usuarios en defensa
de sus derechos e intereses, formar Organizaciones o Asociaciones
de usuarios y hacerse representar por ellas.
Artículo
21°.- (Derecho a conocer los profesionales)
Todo usuario tiene derecho a conocer la nómina de profesionales
que se desempeñan en el Servicio de Salud, sus nombres, especialidades
y demás datos disponibles, así como sus días
y horarios de consulta. Asimismo tiene derecho a conocer los nombres,
cargos y funciones de cualquier miembro del personal del Servicio
de Salud que participe en la atención que se le brinde.
Artículo
22°,- (Derecho a la atención preferente)
Todo usuario tiene derecho a que cada Servicio de Salud cuente con
un departamento u oficina dedicada preferentemente a atender, canalizar
y resolver sus sugerencias, iniciativas, reclamos, consultas o peticiones.
(III)
De los deberes
Artículo
23°.- (Deber de observancia)
Todo usuario tiene el deber de observar las normas impuestas por
el Servicio de Salud, sea por ley, reglamento, estatuto o contrato.
Artículo
24°.- (Deber de respeto)
Todo usuario tiene el deber de conducirse y dirigirse con respeto,
tanto en relación con los funcionarios del Servicio de Salud,
así como con los otros usuarios.
Artículo
25°.- (Deber de dar información)
Todo usuario tiene el deber proporcionar la información que
se le solicite a efectos de encaminar la solución de sus
problemas, a aportar datos ciertos, reales y verdaderos, cuando
suscriba declaraciones con motivo del ingreso a un Servicio de Salud
o cualquier otra circunstancias posterior, así como a no
inducir a error en el suministro de la cobertura asistencial.
Artículo
26°.- (Deber de cuidado)
Todo usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones, servicios,
equipamiento e instrumental del Servicio de Salud, así como
colaborar en su mantenimiento.
Artículo
27°.- (Deber de denunciar irregularidades)
Todo usuario tiene el deber de denunciar cualquier anomalía
que pueda afectar al Servicio de Salud, los procesos y prestaciones
que se le brinden.
Artículo
28°.- (Deber de racionalización)
Todo usuario tiene el deber de utilizar razonablemente los Servicio
de Salud evitando abusos que desvirtúen su finalidad y distraigan
recursos en forma innecesaria, de modo de acudir preferentemente
a los servicios indicados por los profesionales y hacer uso de
ellos de acuerdo a las prescripciones que se le impartan.
Artículo
29°.- (Deber de pago)
Todo usuario tiene el deber abonar en tiempo y forma la contraprestación
fijada y/o convenida con el Servicio de Salud que le brinda cobertura.
Artículo
30°.- (Deber de cumplimiento de los reglamentos, estatuto o
contrato)
Todo usuario tiene el deber de respetar los reglamentos, estatutos
de la institución o contrato celebrado con el Servicio de
Salud que le brinda cobertura, so pena de soportar las consecuencias
que se prevea para el caso de incumplimiento.
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