¿Qué son?

Los Consejos Consultivos son órganos asesores y consultivos representativos de sus trabajadores y usuarios.
Apuntando al mejoramiento de la calidad de la gestión de los prestadores de servicios de salud, el Artículo 12º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 establece que, para integrar el Sistema Nacional Integrado de Salud es preceptivo que las entidades públicas y privadas cuenten con estos Consejos.

La Organización Mundial de la Salud ha definido la participación social en la gestión de la salud como «la acción de actores sociales con capacidad, habilidad y oportunidad para identificar problemas, necesidades, definir prioridades, formular y negociar sus propuestas en la perspectiva del desarrollo de la salud» de carácter honorario, en los que estarán representados la propia entidad, sus trabajadores y sus usuarios.

¿Cuáles son sus competencias?

Con un funcionamiento autónomo respecto de los demás órganos de la entidad, les compete:

  • Apoyar campañas de promoción y prevención de la salud.
  • Emitir opinión y formular propuestas sobre estrategias, políticas, planes, programas y acciones que hagan a la gestión del prestador.
  • Expedirse sobre los asuntos que someta a su consideración el prestador.
  • Evaluar el desarrollo en la Institución de los Programas de Atención Integral a la Salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
  • Velar por la calidad de los Servicios de Salud que brinde el prestador.
  • Participar en el análisis y evaluación de las reclamaciones de los usuarios del prestador, pudiéndose contactar y coordinar acciones con las Oficinas de Atención al Usuario y otros órganos con funciones similares.
  • Promover acciones encaminadas a fortalecer el compromiso de usuarios y trabajadores con la gestión del prestador.
  • Tomar conocimiento de los balances y memoria de la entidad.

¿Cómo se define su integración?

Los Consejos Consultivos y Asesores estarán integrados por dos representantes del prestador, dos de sus trabajadores y dos de sus usuarios.
Podrán ser representantes de los trabajadores y de los usuarios quienes tengan una antigüedad mínima de dos años en la planilla de trabajo o en el padrón de usuarios del prestador, según corresponda.
Aunque tengan una doble condición, los trabajadores no podrán representar a los usuarios.
Por cada representante titular, se designará un alterno que lo sustituirá en sus ausencias.
Los Consejos Consultivos y Asesores celebrarán sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cada vez que lo consideren conveniente para el ejercicio de sus competencias.
El quórum para funcionar requerirá la presencia de cuatro de sus integrantes.
Las resoluciones serán adoptadas por consenso.

¿Quiénes conforman el Consejo Consultivo de Centromédico?

  • Sr. Pablo Malinoski (por usuarios)
  • Sr. Herminio Telles (por usuarios)
  • Dr. Juan Pablo Cesio (por la institución)
  • Dr. Cesar Suarez (suplente por la institución)
  • Aux. de Enf. Mónica Dornelles (por funcionarios)
  • Téc. César Requena (por funcionarios)

Funcionamiento

Las reuniones se llevan a cabo en las instalaciones de la institución una vez al mes, la próxima será el 14 de noviembre a las 18 hrs.
Para cada reunión se construye una agenda de temas a tratar.

Contacto: consejoconsultivo@centromedico.com.uy